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Sobre el Capítulo Académico

Sobre el Capítulo Académico

Artículo 22.- El Capítulo Académico es la autoridad encargada de la curia de la Universidad, principalmente, a través de proposiciones e informes fundados acerca de las grandes líneas de docencia, investigación y extensión.

Artículo 23-.Son atribuciones y obligaciones del Capítulo Académico:

  • Informar al Consejo Superior acerca de los proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Unidades Académicas y otros organismos académicos, a proposición de las respectivas autoridades colegiadas.
  • Informar al Consejo Superior acerca de los proyectos de creación de nuevos títulos y grados académicos, a proposición de las respectivas autoridades colegiadas.
  • Proponer al Consejo Superior las políticas de desarrollo académico de la Universidad.
  • Resolver las solicitudes de jerarquización de los profesores, a proposición de la respectiva Facultad.
  • Estudiar y emitir informes acerca de materias académicas, sea por propia iniciativa o a solicitud de otras autoridades de la institución.

El Capítulo Académico elegirá anualmente entre sus integrantes, a su Presidente, dando cuenta de este hecho al Secretario General, quien emitirá el decreto correspondiente.

Corresponderá al Presidente del Capítulo convocar y presidir las sesiones; representar oficialmente a dicho organismo al interior de la Universidad, y asumir las demás atribuciones y obligaciones que determine la normativa de la Universidad.

El Capítulo tendrá un Secretario quien será su Ministro de Fe y el responsable de llevar y custodiar el registro de los acuerdos e informes. Para dicho efecto, el Capítulo podrá designar como tal a uno de sus integrantes, o a un académico de la Universidad, nominado especialmente para cumplir ese cometido. El Secretario tendrá, además, las obligaciones y prerrogativas que determinen reglamentos pertinentes.

La Oficina Técnica de la Secretaría General de la Universidad, colaborará al Capítulo Académico en todo lo que diga relación con el proceso de Jerarquización de los profesores.

El Capítulo Académico celebrará no menos de dos sesiones mensuales programadas, por acuerdo de sus integrantes, con la debida anticipación. El Presidente o un tercio de los Capitulares podrán convocar a sesiones extraordinarias, en conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.

El Capítulo requiere, para sesionar, un quórum de los dos tercios de sus integrantes.

Todo proyecto de creación, modificación, supresión de Facultades, Unidades Académicas, Centros y otros organismos académicos, como de creación de nuevos títulos y grados, deberá ser informado por el Capítulo Académico, a solicitud de las autoridades colegiadas respectivas, antes de su aprobación por el Consejo Superior.

En materias de competencia del Capítulo Académico, éste será siempre consultado por el Consejo Superior, Consejos de Facultades o de Unidades Académicas. Para los efectos señalados en el presente artículo, el Capítulo Académico dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles. Este plazo podrá, excepcionalmente, extenderse por acuerdo expreso del Consejo Superior a petición fundada del Capítulo.

El Capítulo Académico podrá requerir de los proponentes de proyectos los informes, antecedentes y la documentación que estime pertinente, dando la posibilidad de oír a los interesados antes de emitir su informe. Dicho informe deberá consignar las opiniones de su mayoría y de su minoría, si es que las hay.

Otros aspectos de competencia del Capítulo Académico

Los estudios e informes acerca de otras materias académicas que competen al Capítulo, solicitados por otras autoridades de la Universidad, deberán ser emitidos dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de su recepción.

El Capítulo Académico podrá solicitar a las autoridades colegiadas o unipersonales de la Universidad, como a cualquier otra persona o entidad de ella, los antecedentes que juzgue necesarios para el cumplimiento de su cometido, siempre que se trate de materias propias de su competencia.

Todo informe del Capítulo Académico será puesto en conocimiento del Consejo Superior a través del Secretario General, quien, para este efecto, deberá agregarlo en el primer lugar de la tabla correspondiente a la sesión ordinaria más próxima a la fecha de su recepción.

Los acuerdos de los organismos colegiados son públicos, a menos que la mayoría de los miembros presentes determine su reserva, en votación secreta.