Incentivo a la Publicación de Libros y de Capítulo de Libros
Considerando la importancia del libro como un documento que deriva de la creación investigación,
producción y difusión del conocimiento, se concederán incentivos a la publicación de libros y capítulos
de libros por parte de académicos o académicas (Jerarquizados/das, eméritos, adscritos, asociados,
profesores planta permanente no jerarquizado) e investigadores o investigadoras PUCV cuya filiación
institucional única figure explícitamente en la publicación.
Procedimiento para la solicitud y entrega del incentivo
1. El Académico/a o investigador/a deberá solicitar el incentivo mediante un correo electrónico
dirigido a la Dirección de Investigación dii.información@pucv.cl detallando los datos editoriales
del libro: editorial, fecha y lugar de publicación, ISBN, la filiación PUCV en la publicación, y su rol
dentro del libro: autor/a único, coautor/a, editor/a, coeditor/a, autor/a de un capítulo,
coautor/a de un capítulo, traductor/a. Además, deberá acompañar su solicitud con el texto
completo del libro en formato pdf. En el caso de los capítulos de libro, se deberá acompañar un
pdf que contenga la página legal, el índice de la publicación y el capítulo completo de autoría del
académico o académica.
2. La Vicerrectoría de Investigación, Creación e Innovación ha constituido un Comité Consultor del
Libro conformado por un académico o académica de cada una de las Facultades que componen
la PUCV. Este Comité será el encargado de definir los criterios de clasificación de los distintos
libros según disciplina, indicando las editoriales, sus procedimientos de selección y circulación,
y la valoración en cada área.
3. La Dirección de Investigación clasificará de acuerdo con los criterios definidos por el Comité
Consultor del Libro los trabajos que se hayan presentado. En caso de existir casos de clasificación
imprecisa, se consultará al Comité para resolver mejor. Asimismo, se consultará al Comité acerca
de las solicitudes de editores o editoras y traductores o traductoras para determinar en qué
parte del rango definido se ubicará el incentivo.
4. La Dirección de Investigación informará mediante correo electrónico el resultado del
procedimiento a la o el solicitante, quien podrá presentar por una sola vez la reposición de su
caso, que será reevaluado por el Comité y entregará, esta vez, un veredicto definitivo. Para todos
los roles compartidos (coautor o coautora, coeditor o coeditora, etc.) el total del incentivo se
dividirá entre el número de participantes.
5. La Dirección de Investigación se comunicará con el o la solicitante para hacer efectivo el
incentivo.