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Sostenibilidad y reforma tributaria

Por Antonio Faúndez Ugalde

28.06.22

Si se sigue a Michael Sandel (Filosofía Pública, 2005) en su crítica a John Rawls, la justicia demanda la fuerza moral de los valores que comúnmente asume la comunidad. En tal sentido, si los contribuyentes están promoviendo la sostenibilidad tributaria transparentando sus decisiones corporativas, una reforma tributaria debe velar por ese reconocimiento.

A principios de este año publicamos Tax Sustainability (Faúndez et al., 2022) dando cuenta que, para el año 2020, un 77% de las empresas del IPSA voluntariamente se han sometido al estándar internacional sobre “Iniciativa de Reporte Global” (GRI, por sus siglas en inglés). El estándar GRI 207, sobre Sostenibilidad Tributaria, es obligatorio desde el año 2021. Esto demuestra que el camino hacia la sostenibilidad tributaria es una tendencia que aumentará con los años, principalmente, porque genera valor para las organizaciones.

Sin embargo, el problema se presenta en cómo conectamos la sostenibilidad tributaria entre los contribuyentes y el Estado. Es importante considerar que tanto los contribuyentes como el Estado forman parte del mismo sistema de sostenibilidad tributaria, es decir, el Estado debe reconocer como parte de los grupos de interés a los contribuyentes y viceversa. Si no es considerado de esta forma, el sistema de sostenibilidad tributaria será ineficiente.

Entonces, ¿cómo se logra dicha conexión? Primero, hay que comprender los alcances de la sostenibilidad tributaria que promueven las organizaciones; no se trata de simples declaraciones de buenas intenciones, de lo contrario corre el riesgo de constituirse en un buen “maquillaje” y no un verdadero cumplimiento. Es esencial que existan validaciones que permitan justificar, con transparencia, las decisiones de las gerencias de impuestos con relación a las estrategias fiscales, las que deben estar en concomitancia con los lineamientos del gobierno corporativo.

Segundo, por parte del Estado, se debe promover una política fiscal que facilite a los contribuyentes transparentar sus estrategias fiscales y, en esto, la próxima reforma tributaria puede contribuir, por ejemplo, creando un sistema de colaboración de registro voluntario sobre temáticas que comprende el estándar GRI 207, incluyendo información sobre los beneficiarios finales. La circunstancia de que sea “voluntario” es, precisamente, buscar el compromiso de los ciudadanos en el deber de contribuir. 

Si miramos nuestra actual legislación, el artículo 33 del Código Tributario establece “medidas preventivas y de colaboración”, texto que podría cambiar su sentido estableciendo, por un lado, medidas preventivas y, por otro, medidas de colaboración, centrando en estas últimas un sistema voluntario que promueva la sostenibilidad tributaria. Puede haber otras formas, pero, lo esencial, es comenzar a confiar y sumar a aquellos contribuyentes comprometidos con la sostenibilidad tributaria.

Esta columna fue publicada en el Diario Financiero el el 23 de junio de 2022. Accede a la publicación original aquí. 

*Las opiniones vertidas en la publicación no representan necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.

Facultad y Escuela de Derecho PUCV