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Derecho Canónico

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ESTUDIOS HISTÓRICOS: EL DERECHO CANÓNICO EN CHILE 
Siglo XIX

Carlos Salinas Araneda (2016)

Este volumen recoge diez estudios referidos al derecho canónico vigente en Chile durante el período indiano o, si se quiere, de derecho canónico indiano en Chile. Cabe recordar que el derecho canónico ha regido en Chile desde la llegada de la Iglesia hace más de 500 años, presencia que, iniciada con el arribo de los españoles, ha permanecido ininterrumpida hasta nuestros días. El derecho canónico que rigió en Chile durante los largos años que van desde los inicios de la presencia hispana en nuestra tierra hasta la independencia, no fue sólo el derecho elaborado en Roma por las autoridades centrales de la Iglesia para el mundo; también consideró preceptos de variada denominación, parte de ellos elaborados en Roma para regir específicamente en estas tierras conocidas entonces como las Indias occidentales, los que fueron progresivamente complementados por una abundante legislación canónica elaborada en estas mismas tierras americanas, conjunto normativo que dio origen al derecho canónico indiano.

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EL MATRIMONIO RELIGIOSO ANTE EL DERECHO CHILENO

Carlos Salinas Araneda (2009)

Durante todo el período indiano el único matrimonio válido en Chile fue el matrimonio religioso, en concreto, el matrimonio canónico, situación que perduró durante los primeros años de la República, con la excepción del matrimonio de disidentes a partir de 1844. Con todo, dicha excepción fue relativa porque el consentimiento debía manifestarse ante un ministro religioso, el párroco respectivo. El régimen jurídico del matrimonio cambió a partir de 1884 año en que, al aprobarse la primera ley de matrimonio civil, el matrimonio religioso perdió toda importancia de cara al derecho del Estado, sin perjuicio de que los fieles siguieran contrayendo, en sede separada, matrimonio religioso.

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EL INFLUJO DEL DERECHO CANÓNICO EN EL CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Carlos Salinas Araneda (2006)

El derecho canónico constituye uno de los grandes sistemas jurídicos configuradores del derecho de Occidente, junto con el derecho romano y el derecho germánico. A lo largo de la historia ha habido, así, un diálogo fructífero entre el derecho de la Iglesia Católica con el derecho de los Estados, con el innegable resultado del mutuo enriquecimiento. No es de extrañar, entonces, que el Código Civil de la República de Chile se haga eco de este influjo, el que adquiere diversas modalidades: en ocasiones es un influjo implícito, que no se advierte a simple vista, pero que se encuentra en numerosas instituciones que se han configurado históricamente con el aporte, a veces fundacional, del derecho canónico, y que hoy forman parte del patrimonio jurídico universal, como las personas jurídicas o el matrimonio putativo. Otras veces se trata de una remisión meramente formal, en la que el Código Civil reconoce efectos en el ámbito civil a actos realizados válidamente al amparo de normas canónicas. Algunas veces se trata de remisiones materiales o de contenido, en las que las normas canónicas son “civilizadas” por el Código Civil de manera que, no obstante su origen canónico, obligan también en el fuero civil y en éste, por decisión del propio Código Civil. Finalmente, no son pocos los artículos del Código Civil en los que el derecho canónico actúa como presupuesto de las normas contenidas en su articulado.

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LA INCAPACIDAD MATRIMONIAL POR CAUSAS PSÍQUICAS 
Sentencias del Tribunal Eclesiástico Regional de Valparaíso

Editores: Luis Eugenio Meneses Iturrizaga - Carlos Salinas Araneda (2005)

"Para la constitución de este consorcio de toda la vida, totius vitae consortium, se requieren ciertos elementos básicos y mínimos de humanidad adulta, es decir, elementos que hagan capaz al varón y a la mujer de conocer el compromiso que toman, de la libertad que deben ejercer al elegirlo y de la madurez humana con que deben asumir esta realidad natural y eclesial, la que posee propiedades esenciales y que conlleva graves derechos y deberes con los que se estructura a la familia" 

Monseñor Gonzalo Duarte García de Cortázar ss.cc. Obispo de Valparaíso Juez Eclesiástico Diocesano Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

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LECCIONES DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO DE CHILE

Carlos Salinas Araneda (2004)

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SECTAS Y DERECHO. 
La respuesta jurídica al problema de los nuevos movimientos religiosos

Carlos Salinas Araneda (2001)

ACTAS DEL PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO CANÓNICO

Carlos Salinas Araneda (1994)