Derecho Canónico
ESTUDIOS HISTÓRICOS: EL DERECHO CANÓNICO EN CHILE
|
EL MATRIMONIO RELIGIOSO ANTE EL DERECHO CHILENO
Carlos Salinas Araneda (2009) Durante todo el período indiano el único matrimonio válido en Chile fue el matrimonio religioso, en concreto, el matrimonio canónico, situación que perduró durante los primeros años de la República, con la excepción del matrimonio de disidentes a partir de 1844. Con todo, dicha excepción fue relativa porque el consentimiento debía manifestarse ante un ministro religioso, el párroco respectivo. El régimen jurídico del matrimonio cambió a partir de 1884 año en que, al aprobarse la primera ley de matrimonio civil, el matrimonio religioso perdió toda importancia de cara al derecho del Estado, sin perjuicio de que los fieles siguieran contrayendo, en sede separada, matrimonio religioso. |
EL INFLUJO DEL DERECHO CANÓNICO EN EL CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Carlos Salinas Araneda (2006) El derecho canónico constituye uno de los grandes sistemas jurídicos configuradores del derecho de Occidente, junto con el derecho romano y el derecho germánico. A lo largo de la historia ha habido, así, un diálogo fructífero entre el derecho de la Iglesia Católica con el derecho de los Estados, con el innegable resultado del mutuo enriquecimiento. No es de extrañar, entonces, que el Código Civil de la República de Chile se haga eco de este influjo, el que adquiere diversas modalidades: en ocasiones es un influjo implícito, que no se advierte a simple vista, pero que se encuentra en numerosas instituciones que se han configurado históricamente con el aporte, a veces fundacional, del derecho canónico, y que hoy forman parte del patrimonio jurídico universal, como las personas jurídicas o el matrimonio putativo. Otras veces se trata de una remisión meramente formal, en la que el Código Civil reconoce efectos en el ámbito civil a actos realizados válidamente al amparo de normas canónicas. Algunas veces se trata de remisiones materiales o de contenido, en las que las normas canónicas son “civilizadas” por el Código Civil de manera que, no obstante su origen canónico, obligan también en el fuero civil y en éste, por decisión del propio Código Civil. Finalmente, no son pocos los artículos del Código Civil en los que el derecho canónico actúa como presupuesto de las normas contenidas en su articulado. |
LA INCAPACIDAD MATRIMONIAL POR CAUSAS PSÍQUICAS
|
LECCIONES DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO DE CHILE
Carlos Salinas Araneda (2004) |
SECTAS Y DERECHO.
|
ACTAS DEL PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO CANÓNICO
Carlos Salinas Araneda (1994) |