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Investigadores de la Escuela de Derecho PUCV publicaron artículo que aborda sentido, alcance y vínculo del delito de fraude informático con otras figuras delictivas

En el estudio, los investigadores Laura Mayer y Guillermo Oliver, afirman la conveniencia de precisar algunas de las directrices contenidas en el artículo 8 del Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (CCCE) para la tipificación del fraude informático, a la hora de emprender la regulación expresa de dicho delito en el ordenamiento jurídico penal chileno.

13.10.20

Los investigadores de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), Dra. Laura Mayer Lux y Dr. Guillermo Oliver Calderón, publicaron en la Revista Chilena de Derecho y Tecnología, el artículo científico “El delito de fraude informático: Concepto y delimitación”, donde presentan una aproximación al injusto de dicho delito, abordando su sentido, su alcance y su vínculo con otras figuras delictivas. Además, plantean en su trabajo algunas sugerencias para su futura regulación legal expresa, teniendo en cuenta lo que establece el CCCE.

El artículo fue publicado en un contexto caracterizado por un creciente interés por esta clase de delitos por parte de la doctrina y la praxis penal. En este sentido, el trabajo destaca como el fraude informático ha sido el gran protagonista de la cibercriminalidad, atendida su frecuencia práctica, no obstante lo cual siguen existiendo dudas relativas a qué debe entenderse por “fraude informático”. De ahí que en el estudio aborden dicho ilícito, con énfasis en su concepto y delimitación.

Asimismo, el artículo pretende arribar a una noción estricta de fraude informático, en oposición a otras aproximaciones más laxas a dicha expresión. Con tal finalidad, el texto parte examinando brevemente el injusto del fraude informático en relación con los demás delitos informáticos. Luego, analiza su sentido y alcance, así como su nexo con otros ilícitos. Por último, plantea algunas sugerencias para su futura regulación legal expresa. El estudio combina análisis doctrinal y legal, incluido lo dispuesto en el CCCE.

Al respecto, los investigadores PUCV concluyeron que a pesar del interés teórico que genera el fraude informático, así como de la importancia práctica que tiene dicho delito, aún no existe total claridad respecto de qué implica con exactitud cometer una conducta que pueda calificarse de tal.

“Si se consideran en particular los problemas que plantea la delimitación entre ese ilícito y otros comportamientos, eventualmente punibles, se advertirá que muchas veces se incluyen dentro de la noción de fraude informático conductas que, en realidad, corresponden a etapas de ejecución imperfecta - delito tentado o frustrado - e incluso a actos preparatorios de un fraude propiamente tal, como ocurre con los comportamientos de phishing y pharming; o bien, que se denomina fraude informático a conductas que en verdad corresponden a otros delitos informáticos, entre los que destaca el espionaje informático o hacking y el sabotaje informático”, explicó Laura Mayer Lux.

“Nuestro trabajo busca favorecer una adecuada definición y delimitación del fraude informático, que tenga en cuenta el papel que este cumple en el sistema de los delitos informáticos, así como más ampliamente al interior de la Parte Especial. En esa línea, se concluye la necesidad de regular dicho delito en torno a tres requisitos copulativos: primero, la verificación de la conducta típica consistente en «manipular» datos o programas de sistemas de tratamiento automatizado de la información; segundo, la provocación de un resultado típico, que se identifica con un «perjuicio patrimonial» ajeno; y, tercero, la presencia de «ánimo de lucro» en el agente del comportamiento incriminado”, destacó el investigador PUCV Guillermo Oliver.

Finalmente, ambos investigadores coinciden en la conveniencia de precisar algunas de las directrices contenidas en el artículo 8 del CCCE, para la tipificación del fraude informático, a la hora de emprender la regulación expresa de dicho delito en el ordenamiento jurídico penal chileno.

Por Marcelo Vásquez, periodista VRIEA PUCV / marcelo.vasquez@pucv.cl