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Facultad de Filosofía y Educación realiza documento de trabajo sobre nueva ley de Educación Superior

En julio de 2016 y luego de variadas discusiones y postergaciones, ingresó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Educación Superior. Este cuerpo jurídico constituye un conjunto de iniciativas cuyos ejes son la institucionalidad, la calidad y el financiamiento. A nuestra Universidad, y en especial, a la Facultad de Filosofía y Educación, le compete reflexionar sobre este nuevo proyecto de ley, contribuyendo a un debate informado. Asimismo, desde el decanato se promovió la discusión en cada escuela o instituto en torno a tres dimensiones consideradas fundamentales: calidad, autonomía y financiamiento.

09.11.2016

Dada la relevancia del tema, para nuestra Universidad en general y nuestra Facultad en particular, tenemos la esperanza de contribuir en el debate interno y externo en torno a la Educación Superior.

CALIDAD

El proyecto identifica a la Calidad como un elemento indispensable del sentido de existencia de la educación superior y de su capacidad para dar respuesta a lo que el país demanda de este sector: “Sin calidad la educación superior no cumple las expectativas de la sociedad y vulnera la fe puesta en ella por las familias”.

Se la define como la búsqueda de la excelencia en los procesos y resultados de las trayectorias formativas, basándose estas en una mejor transmisión del conocimiento, la promoción de la creatividad, de una actitud crítica, constante innovación y respeto por el medio ambiente.

Así, convendría preguntarse, por ejemplo, ¿qué implicancias tendría la gratuidad de la educación en el aseguramiento de la calidad?, ¿de qué manera afectaría a dicha calidad que el Estado retire el actual aporte basal a instituciones de función pública como la nuestra?, ¿qué rol cumplirían docentes, estudiantes y sus familias en el logro del aseguramiento de la calidad?

Una opción coherente con el proceso de acreditación y aseguramiento de la calidad propuesto, sería que las atribuciones de control del Estado disminuyeran de manera progresiva en concordancia a la acreditación e inclusividad de las Universidades, cautelando así que exista un razonable equilibrio entre control y confianza.

AUTONOMÍA

El proyecto de reforma declara que “El sistema reconoce y garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior, entendida esta como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales, en el marco establecido por la ley. Las instituciones deben ejercerla responsablemente, orientando su ejercicio al cumplimiento de los fines y principios de la educación superior, la consecución del bien común y el desarrollo del país y sus regiones (p.33)”.

En tal sentido se hace consideración del “respeto a la autonomía académica, financiera y administrativa, de conformidad al marco establecido por la ley, y en especial por las normas del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior” (p.33).

La propuesta de existencia de instituciones que resguarden la fe pública puede reconocerse como algo deseable. Sin embargo, debe velarse para que las labores de coordinación de los diversos organismos estatales (cf. p. 20) no terminen asfixiando la vitalidad y dinamismo propio de cada de las universidades, cuestión que ya es un problema en la propia autonomía de las universidades estatales y del que estas suelen quejarse.

FINANCIAMIENTO

Esta reforma propone, como uno de sus objetivos “promover la equidad e inclusión” (p. 23). Así, de acuerdo con la reforma, se busca cumplir con el objetivo de construir una sociedad más equitativa e inclusiva.

 "Con ese fin el proyecto busca aliviar la carga financiera de las familias para que sus hijos accedan a la educación superior y, mediante ello, potenciar sus capacidades y aumentar en forma duradera sus posibilidades de mayor bienestar, confianza y seguridad en el futuro” (p.23).

En el análisis de la ley a la reforma a la educación superior hemos detectado las siguientes debilidades:

  • El proyecto de ley no establece una perspectiva clara de calidad de educación superior, sino que se aprecian diferentes enfoques. Reduce los argumentos a las dimensiones de eficacia y eficiencia, en tanto atributos vinculados a la regulación de matrícula o de aranceles o al nuevo proceso de acreditación, que, junto con poner en riesgo la autonomía y el desarrollo institucional de las universidades, no fortalecen ni contribuyen necesariamente a una mejor calidad de los programas formativos.

 

  • La definición de universidad se considera incompleta debido que no incorpora la dimensión ética de la finalidad de ejercicio universitario. Si bien el listado de atributos y funciones es correcto, se enuncian en un vacío teleológico que no responde a la misión y visión definida por la PUCV; por ejemplo, la responsabilidad social o la superación de la pobreza u otras que responden al actual desarrollo del conocimiento, que supone transdisciplinariedad y reconocimiento de la heterogeneidad de los proyectos formativos.

 

  • La incorporación del concepto de inclusión está ligado principalmente al financiamiento de las instituciones de educación superior.

 

  • El proceso de Aseguramiento de la Calidad propone procedimientos recursivos basados en la desconfianza, siendo que debiera tratarse como un proceso progresivo y de maduración que permita a las mejores instituciones de educación superior disminuir el agobio o presión por la acreditación.

 

  • La creación de instituciones como la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo para la Calidad de la Educación Superior y la Superintendencia de Educación Superior puede servir para controlar universidades que han nacido y crecido en un marco de desregulación, pero son excesivos para las instituciones que han mostrado calidad y probidad con niveles de acreditación de 6 o 7 años.

 

  • La evaluación de la calidad en base a los mismos estándares puede provocar tendencia a la uniformidad en las instituciones, que actualmente se distinguen por sus definiciones diversas. Ello, finalmente, afecta la autonomía institucional.

 

  • Para la apertura de nuevas carreras o sedes sería necesario el cumplimiento de criterios determinados por el Consejo para la Calidad, los que en principio como mecanismo de regulación del sistema aparece como necesario; sin embargo, se debiera considerar la trayectoria de la universidades y sus procesos de aseguramiento de la calidad para facilitar dicha decisión y no necesariamente estandarizar criterios que, sin duda, deben ser muy rigurosos para instituciones con bajos niveles de aseguramiento de la calidad.

 

Facultad de Filosofía y Educación