Profesora Laura Mayer participa en seminario de investigación de Derecho penal de la Universitat de Barcelona
La profesora expuso acerca del engaño concluyente en la estafa como caso de comunicación fraudulenta.
10.04.2023
El pasado 28 de marzo, la Facultad de Derecho de la Universidat de Barcelona llevó a cabo un seminario online sobre investigación de Derecho penal, instancia a la que fue invitada a participar la académica de nuestra Escuela, Dra. Laura Mayer Lux.
La ponencia de la profesora de Derecho penal de la PUCV llevó por título "El engaño concluyente en la estafa como caso de comunicación fraudulenta", temática relacionada con la tesis doctoral que defendió la académica el 2012 en la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universitaet de Bonn y con la que fue premiada como la mejor tesis doctoral del año por la casa de estudios alemana.
Dicho trabajo investigativo parte de una distinción entre acción y omisión y hace girar el concepto de engaño típico, para efectos del delito de estafa, en torno a la noción de afirmación falsa sobre hechos típicamente relevantes aquellos que, según la relación negocial concreta que se verifique entre el autor y el disponente del patrimonio, sean manifiestamente determinantes para efectuar una disposición patrimonial racional.
Según indica la profesora Mayer, el engaño activo en el delito de estafa es una afirmación falsa sobre hechos típicamente relevantes, mientras que el engaño omisivo en dicha figura delictiva supone la ausencia de una afirmación verdadera, sobre hechos típicamente relevantes, infringiendo el deber de realizarla, deber que a su vez se basa en la posición de garante en que se encuentra el autor del engaño en cuestión.
La afirmación contraria a la verdad, que constituye el engaño activo, puede ser expresa, esto es, realizada en términos directos o explícitos, o bien, concluyente, es decir, llevada a cabo en términos indirectos o implícitos.
El engaño concluyente supone la realización de un proceso deductivo, concretamente, la deducción de aquellos elementos que definen la relación negocial que se verifica entre las partes y sin los cuales ésta carecería de sentido o perdería su razón de ser. Es, precisamente, la realización de dicho proceso deductivo lo que determina que la afirmación falsa del agente se produzca en términos indirectos o implícitos. De esta forma, existirá un engaño concluyente siempre que los elementos que definen la relación negocial no estén presenten, pese a haberse afirmado implícitamente por el hecho de verificarse dicho vínculo negocial entre el autor y el disponente del patrimonio.
La distinción entre engaño activo expreso y engaño activo concluyente no dice relación con el uso del lenguaje oral, escrito, gestual, etc., sino que con el carácter explícito o implícito de la afirmación contraria a la verdad que el agente dirige al disponente del patrimonio.
Facultad y Escuela de Derecho PUCV