Fintech para las BigTech
Por Renato Jijena Leiva
14.10.2022
Ad portas de aprobarse está una ley que modificará los paradigmas del mercado y la regulación Financiera. De la nueva Ley Fintech se aplaude haber alcanzado normativamente- el objetivo de la inclusión financiera, la que se define como el aumento en el acceso y el uso de productos y servicios bancarios, en el contexto de una adecuada protección de sus derechos como consumidores. Agregan que este mayor acceso a los servicios financieros impactará positivamente en el desarrollo económico, ya que dinamiza las actividades de las pequeñas economías, genera mayores capacidades de aprovechamiento de los recursos, eleva los niveles de ingreso y disminuye las imperfecciones de los mercados.
En la norma es esencial la idea del Open Banking, del Open Finance y de un Sistema de Finanzas Abiertas, visualizado como aquel construido para promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero. Para su implementación se necesitaban reglas y principios básicos, que permitan el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes financieros que –a su turno- hayan autorizado o consentido previa, explícita, fundada y expresamente en la cesión de datos personales de los cuales son titulares, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado.
Más complejo resulta el problema cuando se visualiza a las empresas llamadas Big Tech, como Amazon, Google, Facebook o Instagram, ya operando en el mercado Fintech desde fuera de Chile. No es caricatura afirmar que ellas “no quieren nuestro dinero sino nuestros datos” personales, porque esa es la materia principal de su negocio. O a plataformas relevantes del B2C que ya emiten sus propias criptomonedas. En el llamado Big Tech Banking, se observa que se relacionan con el sector de las criptomonedas y con la concesión de préstamos de consumo- Se trata de corporaciones que no quieren ser bancos porque la estrategia de su negocio es otra.
Efectivamente, “…pretenden utilizar el dinero a cambio de obtener algo que para ellas tiene mucho más valor, los datos personales de los clientes asociados a sus hábitos de consumo”, y así potencian su real negocio, que estriba en la publicidad, los smartphones y sus servicios de comercio electrónico, no en las finanzas. Empero, cuando se sugiere pensar dos veces antes de ceder datos bancarios a estas corporaciones, donde se ocultan multitud de transacciones que revelan información sensible sobre nosotros, es un consejo frágil, ya que el consumidor que apremiado necesite un crédito no bancario, tampoco suele visualizar la posible afectación a sus datos personales.
Un ex Ministro de Hacienda anota que las transacciones financieras de empresas o personas, sus inversiones, solicitudes de crédito o los seguros que contrata, por nombrar solo algunos ejemplos, van generando un historial de comportamiento que será valioso pero en la medida que pueda ser efectivamente utilizado por terceros, ajenos a la relación bancaria. Fiscalizar que esta cesión sea consentida previa e individualmente –en contratos de adhesión- por las personas, se ajuste a lo autorizado, será una tarea de marca mayor.
Esta columna ha sido publicada en el Diario Financiero el 11 de octubre de 2022. Accede a la publicación original aquí.
*Las opiniones vertidas en la publicación no representan necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.
Facultad de Derecho PUCV