Objetivo y Funciones de la Comisión
La Comisión para la prevención, acompañamiento y sanción de conductas de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria (en adelante, Comisión), es un órgano colegiado de carácter técnico y especializado en materias de prevención, asesoramiento, propuestas de solución y de acompañamiento de las reclamaciones por cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, que afecten a cualquier persona en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Serán funciones de la Comisión:
- a) Diseñar, proponer, colaborar e informar periódicamente de la ejecución de acciones formativas y preventivas en materia de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria, a la luz de la política establecida para estos efectos.
- b) Recibir las denuncias que se presenten por acoso, hostigamiento, violencia o discriminación arbitraria, y propender a su tramitación ante la instancia competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento. Cuando la denuncia sea recibida por la Comisión, ésta, al menos, designará a un profesor que asesore al denunciante. Igual medida podrá solicitar el denunciado.
- c) Adoptar las medidas de protección y acompañamiento que se estimen pertinentes, y coordinar su ejecución con las unidades correspondientes.
- d) Acompañar al denunciante durante el procedimiento, en los casos en que corresponda.
- e) Arbitrar las medidas necesarias para resolver el conflicto mediante conciliación o mediación, en aquellos casos en que el tipo de infracción lo permita y siempre que estén de acuerdo las partes implicadas, empleando un procedimiento justo y transparente y, en su caso, dirigido al restablecimiento y satisfacción del afectado. Para ello, la Comisión podrá designar mediadores ad-hoc.
- f) Iniciar el procedimiento investigativo de acuerdo a lo establecido en este reglamento, cuando corresponda.
- g) Supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas.
- h) Resolver los procedimientos investigativos de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
- i) En el caso de denuncia calumniosa comprobada de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento, arbitrar las medidas que resulten necesarias para reparar públicamente la honra del denunciado a través de avisos o información puesta en conocimiento de toda la comunidad universitaria previo acuerdo con el afectado.
- j) Elaborar una memoria anual de las acciones adoptadas, respetando el principio de la confidencialidad, la dignidad de la víctima, el restablecimiento de la convivencia y proponiendo medidas de prevención en esta materia. Esta memoria deberá ser informada a toda la comunidad universitaria mediante aviso en el portal web institucional, y enviarse en copia a la Secretaria General de la Universidad para su registro.
- k) Elaborar protocolos que orienten la ejecución de prácticas académicas o profesionales en las materias propias de este reglamento. Dichos protocolos podrán recomendar, entre otras medidas, la desinscripción de la práctica en curso o la eliminación del establecimiento involucrado del catálogo de instituciones habilitadas para acogerlas.