30 de diciembre de 2019
Opinión | Nueva Constitución, nuevo Código Penal
Los profesores Laura Mayer, Enzo Solari, Andrea Pinto y Luis Rodríguez publican columna de opinión en CIPER Chile.
El sistema penal chileno tiene profundos defectos estructurales, como el sesgo clasista y la falta de proporcionalidad en las penas. Por ello, argumentan los autores de esta columna, la criminalidad callejera recibe altas penas, mientras la delincuencia de cuello blanco, solo sanciones simbólicas; el robo, por su parte, tiene sanciones más drásticas que delitos contra la vida. Argumentan que proyectos como "antiencapuchados" y "antisaqueos" van a empeorar este desequilibrio y que lo que corresponde es dejar de parchar el Código Penal e iniciar la discusión de uno nuevo, a la altura del Chile del siglo XXI.
" (...) las propuestas de leyes "antisaqueos", "antiencapuchados" y "antibarricadas" (que incluso tipifican como delito la práctica conocida como "el que baila pasa") tienen algunos problemas puntuales que no han sido objeto de una reflexión detenida: lo primero es si ellas resultan realmente necesarias considerando las normas de las que hoy disponemos para reprimir esa clase de hechos (por ejemplo, en materia de robos, daños, incendios o amenazas); lo segundo –y ello vale especialmente para las dos últimas mencionadas– es si tales iniciativas podrían estar encubriendo una "criminalización de la protesta" o, al menos, un castigo desproporcionado de comportamientos (violentos) de tinte político. Resulta sintomático que años atrás una propuesta análoga (la denominada "ley Hinzpeter") fuera rechazada y que hoy exista disponibilidad en el Congreso para promulgar aquello que hasta hace poco se consideraba inaceptable.
Es un hecho indesmentible que las soluciones "parches" tampoco han dado respuestas satisfactorias frente a la criminalidad. Uno de los principales problemas que ellas presentan es su carácter formal y sustantivamente inorgánico, lo que impacta directamente en la técnica legislativa empleada (por ejemplo, en lo que al uso de la terminología se refiere) y en la cuantía de las sanciones aplicables.
Un caso particularmente claro de dicho proceder han sido las denominadas "agendas cortas antidelincuencia", las que, junto con otras modificaciones normativas menos pretenciosas, han desembocado en un panorama bien poco alentador: la existencia de hurtos con penas más altas que las estafas, o de robos con sanciones más drásticas que las de delitos contra la vida o la salud de las personas; la creación de un estatuto punitivista de la receptación, más bien centrado en la necesidad de neutralizar dificultades probatorias que en la de reprimir comportamientos particularmente lesivos; en fin, la configuración de un sistema de punición de delitos contra la propiedad –para ser precisos, solo de aquellos encasillables dentro de la "criminalidad callejera"– que busca decididamente la aplicación de penas efectivas, lo que solo ha conseguido empeorar el ya deprimente estado de nuestras cárceles, hoy por hoy centros de reclusión en condiciones infrahumanas y que solo acogen a los mismos de siempre: pobres y marginados, sujetos que a nadie le importan, salvo en cuanto pudieran ser potenciales reincidentes en la comisión de ulteriores delitos cuando expiren sus penas.
La discusión a que dará lugar un genuino proceso constituyente (si es que este logra desarrollarse sobreponiéndose al fuego cruzado del establishment político y -todo hay que decirlo- de termocéfalos que lo apuntan desde varios lugares) debería desembocar en un conjunto de disposiciones que recojan adecuadamente los grandes principios rectores del ordenamiento penal, a fin de garantizar efectivamente el respeto por la dignidad y los derechos de las personas que deben enfrentar el ejercicio de la potestad punitiva estatal, en armonía con el resguardo que merecen los derechos de las víctimas."
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